¿Quién controla al controlador?: el ministro Víctor Ríos denuncia intromisiones de la Auditoría Jurisdiccional

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Víctor Ríos, encendió el debate público al denunciar que la Auditoría Jurisdiccional del Poder Judicial ha incurrido en graves intromisiones procesales y advirtió públicamente que una auditoría administrativa no puede transformarse en una herramienta de coacción o chantaje contra los jueces de la República.

El ministro recordó que el manual de funciones de la Auditoría establece con claridad que su labor se limita a dimensiones puramente objetivas y administrativas, tales como verificar el cumplimiento de plazos para dictar providencias y sentencias, controlar el correcto registro de expedientes y fiscalizar las foliaturas. Sin embargo, denunció que en diversos casos los auditores han terminado evaluando y cuestionando los fundamentos de las sentencias, atribuyéndose una facultad jurisdiccional que corresponde exclusivamente a los tribunales de apelación y a la propia Corte Suprema.

Se reveló que un relevamiento de aproximadamente 110 informes emitidos por la Auditoría mostró que, si bien en un 92% de los casos los auditores se mantienen dentro de sus atribuciones administrativas (inciso F de su manual), existe un 8% de casos donde se evalúan y cuestionan directamente las decisiones de fondo de los magistrados. Al analizar ese porcentaje, tanto el ministro Ríos como el conductor del programa coincidieron en una observación crítica: ese 8% de casos no responde a pleitos menores de la ciudadanía común, sino que muy probablemente concentra hasta un 95% de la masa patrimonial y económica litigada en el sistema judicial. Ríos enfatizó que, si bien numéricamente puede parecer un porcentaje reducido, la intromisión en un solo expediente donde el derecho deja de aplicarse conforme a las reglas vulnera de forma crítica la seguridad jurídica y el Estado constitucional de derecho.

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Uno de los momentos más severos del relato se centró en un episodio calificado de «inédito e inaudito» dentro del ámbito judicial, y expresó que un auditor administrativo concurrió en persona a una audiencia judicial de un proceso civil —convocado por el abogado de una de las partes— y no solo presenció la diligencia, sino que llegó al extremo de firmar el acta de la audiencia. El ministro Ríos calificó esta situación como una intromisión inaceptable y un verdadero «apriete» sobre el juez de la causa, ya que el Código Procesal Civil no autoriza la intervención ni la firma de órganos administrativos en audiencias judiciales. «¿Qué va a pensar el juez o la jueza del lado de quién estoy?», reflexionó Ríos, señalando que la mera presencia intimidatoria del auditor quiebra el principio fundamental de igualdad entre las partes litigantes.

La gravedad del problema se profundiza debido al comportamiento institucional del máximo tribunal. El ministro reveló que, al tener la Auditoría un ropaje técnico, existe una fuerte deferencia por parte del Pleno de la Corte Suprema, el cual acoge en al menos un 95% de los casos las recomendaciones de los informes auditados. De este modo, los informes administrativos adquieren un carácter casi dogmático, derivando con frecuencia en la suspensión de jueces o en la remisión de sus antecedentes al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), incluso en expedientes donde las resoluciones de primera instancia habían sido plenamente confirmadas por las Cámaras de Apelaciones. Esto convierte a la Auditoría en un órgano «suprajurisdiccional» o «metajurisdiccional» al margen de la Constitución.

Ríos contextualizó esta situación dentro de un entorno de alta presión para los magistrados, quienes deben litigar o juzgar bajo constantes amenazas de investigaciones de oficio en el JEM, suspensiones sin goce de sueldo y la figura penal abierta del prevaricato, la cual está siendo utilizada por fiscales para imputar a jueces mientras estos se encuentran dirigiendo procesos en trámite.

Asimismo, abordó la situación de los abogados del fuero privado ante los dictámenes del Consejo de Superintendencia por supuestas «chicanas». Se cuestionó la falta de criterios objetivos e intersubjetivamente controlables para definir qué constituye un ejercicio legítimo del derecho a la defensa y qué es una maniobra dilatoria, dejando la sanción al arbitrio o humor del decisor.

El ministro Ríos dejó en claro que la intención de llevar estos datos e informes ante el Pleno de la Corte no busca una persecución personal contra los auditores, sino lograr una ruptura paradigmática y reconducir la institución hacia su marco legal. Ríos abogó por eliminar la discrecionalidad en las sanciones y promover la incorporación de criterios objetivos y estándares de razonamiento probatorio en el juzgamiento de las causas —citando las enseñanzas del jurista Jordi Ferrer—, de modo que ni jueces ni abogados litigantes queden a merced de órganos administrativos suprajurisdiccionales.

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