Para una familia que planea viajar al exterior con sus hijos, la tramitación del permiso de viaje solía significar una cadena de sellos, traslados físicos entre sedes judiciales y esperas en ventanillas. Hoy, esa dinámica ha cambiado sustancialmente en la capital del departamento de Cordillera. Desde el 23 de septiembre de 2026, los Juzgados de Paz del Primer y Segundo Turno de Caacupé implementaron oficialmente la firma electrónica cualificada para la emisión de las autorizaciones de viaje al exterior de niños, niñas y adolescentes (NNA).
La innovación no es únicamente informática, sino profundamente procedimental: cada formulario emitido incorpora un código QR de verificación impreso. Con la simple lectura de ese código, las autoridades verifican de forma inmediata la autenticidad del documento suscrito por el magistrado. De este modo, los padres o tutores eliminan por completo el trámite presencial de legalización física en la sede judicial y se dirigen directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) para dar continuidad a las gestiones migratorias.
El despliegue iniciado en Caacupé es el paso inicial de un plan calendarizado que abarca de forma progresiva a los 20 Juzgados de Paz del departamento de Cordillera, cuya meta de cobertura total está fijada para el 7 de octubre de 2026. Esta iniciativa responde a la Acción Estratégica 2.5 del Plan Estratégico Institucional 2026-2030 del Poder Judicial y reglamenta el artículo 3° de la Acordada N° 1797/2025. Además, se suma a la expansión de la digitalización hacia la justicia de paz iniciada en sedes urbanas como La Recoleta y Villa Morra en abril de 2025, complementándose con la Acordada N° 1798/2025, que asigna de forma automática un usuario digital único a los ciudadanos para que puedan auditar el avance de sus propios expedientes sin intermediarios.
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La seguridad probatoria de este sistema digital se fundamenta en la Ley N° 6822/2021 de Servicios de Confianza, normativa que reemplazó a la pionera Ley N° 4017/2010 y reguló la identificación electrónica, los documentos digitales y las firmas cualificadas. Bajo este marco, la firma electrónica cualificada cuenta con el mismo valor y equivalencia jurídica que la firma manuscrita. Asimismo, el artículo 101 de la Ley N° 6822/21 dispone que las resoluciones dictadas por los jueces con firma cualificada ya no requieren el refrendo del actuario judicial, dado que la integridad y autenticidad del documento quedan garantizadas directamente por el prestador del servicio de confianza.
Una década de transformación con 100% de cobertura nacional
Este hito en la Justicia de Paz es el resultado de un proceso de modernización progresivo. El trámite electrónico se inició de forma experimental el 10 de octubre de 2016 mediante la Acordada N° 1107/2016 en dos despachos de la Capital, bajo las reglas de integridad, publicidad y conservación en formato PDF/A fijadas por el Protocolo de Tramitación Electrónica (Acordada N° 1108/2016).
Para noviembre de 2025, la Dirección General de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (DGTIC) confirmó la consolidación del Trámite Judicial Electrónico en el 100% de las circunscripciones judiciales del país en Primera Instancia y Cámaras de Apelación. Las evaluaciones del sistema muestran un notable nivel de aceptación institucional y profesional, registrando un 77,1% de satisfacción entre abogados litigantes, fiscales y defensores, y un 85,6% entre magistrados y funcionarios judiciales.
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