Luis Lezcano Claude: “La independencia judicial exige límites al poder político y respeto a las garantías constitucionales”

El profesor, constitucionalista y exministro de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (1995-2003), Dr. Luis Lezcano Claude, analizó el legado de la Carta Magna de 1992, los riesgos de una eventual reforma constitucional, las presiones sufridas durante su gestión en el máximo tribunal y las principales tesis de su más reciente libro jurídico. Lezcano Claude, quien participó como convencional constituyente en 1992, destacó que el texto constitucional vigente representó un avance significativo en materia de derechos humanos y estructuración del Estado, al recortar facultades excesivas del Poder Ejecutivo como la disolución del Congreso.

Sin embargo, advirtió que la independencia del Poder Judicial consagrada en la norma enfrenta constantes presiones y condicionamientos políticos, provenientes principalmente de la Cámara de Senadores. Entre los episodios de presión política, calificó de “arbitraria y abusiva” la postura de autoridades legislativas que manifiestan abiertamente su intención de no acatar los fallos de la Corte. Frente a estas tensiones, recordó que en 1995 la Corte sentó un precedente histórico de autonomía al anular las resoluciones de la Cámara de Diputados que destituían a los intendentes de San Lorenzo y Saltos del Guairá, debido a la vulneración del derecho a la defensa.

Al rememorar su paso por la Sala Constitucional —a la que ingresó a los 43 años y donde permaneció casi nueve años—, el jurista afirmó que su mayor preocupación fue no incurrir en errores al firmar sentencias. El exministro reveló que el proceso de mayor complejidad e intensidad política fue el del general Lino Oviedo, en el cual la Corte ratificó la condena de 10 años de pena privativa de libertad. Durante la tramitación de este expediente, señaló que, si bien no cedió a condicionamientos directos en su voto, tanto su entorno familiar como empleados de su domicilio recibieron reiteradas llamadas telefónicas con amenazas a la integridad física y a la vida.

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Consultado sobre la conveniencia de convocar a una Convención Nacional Constituyente, Lezcano Claude expresó reservas respecto a la oportunidad política actual, advirtiendo el peligro de sufrir retrocesos si la composición de la convención replica las mayorías coyunturales del Congreso. No obstante, se mostró a favor de discutir reformas específicas, como la reelección presidencial, donde sugirió la posibilidad de admitir la reelección con límites estrictos, permitiendo un periodo inmediato y un intervalo posterior antes de una nueva postulación, tomando como referencia el modelo constitucional brasileño, y el Balotaje o segunda vuelta, donde descartó que constituya un peligro para la democracia y afirmó que, por el contrario, representa una garantía para la gobernabilidad y la legitimidad del respaldo popular de los gobiernos electos.

Finalmente, el Dr. Lezcano Claude presentó los ejes principales de su libro Algunas divergencias con las cámaras legislativas y la Corte Suprema de Justicia y otros temas, exponiendo posturas críticas frente a la praxis parlamentaria y judicial: Pérdida de investidura: Sostuvo que la juzgamiento y decisión sobre la pérdida de investidura parlamentaria (mencionando casos como el de la exsenadora Kattya González) debe corresponder exclusivamente a la Justicia Electoral y no al propio Congreso. Límites a la inmunidad de opinión: Afirmó que la protección parlamentaria no es absoluta y que los legisladores pueden ser querellados por calumnia, difamación o injuria cuando sus expresiones sean vertidas fuera del ejercicio estricto de sus funciones.

Prisión preventiva: Cuestionó la práctica judicial predominante que permite extender la prisión preventiva más allá del tiempo correspondiente a la pena mínima del delito imputado, contraviniendo el artículo 19 de la Constitución. Consulta constitucional: Criticó que la mayoría actual de la Sala Constitucional no acepte las peticiones de control de constitucionalidad promovidas por jueces de primera instancia para resolver casos concretos bajo su juzgamiento.

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