ARANDU PENITENCIARIO: el Ministerio de Justicia propone una mirada científica al sistema carcelario

La nueva plataforma del Ministerio de Justicia busca dotar de evidencia empírica al diseño de políticas públicas en el sector penitenciario, un área donde la readaptación social y la dignidad humana siguen siendo mandatos constitucionales con profundos desafíos de implementación. El 26 de agosto de 2026, el Ministerio de Justicia de Paraguay marcó un hito en la gestión de la información pública al presentar ARANDU PENITENCIARIO, el Repositorio Institucional de Investigaciones sobre el Sistema Penitenciario Paraguayo.

Esta plataforma virtual, impulsada por el Viceministerio de Política Criminal y administrada por el Instituto Técnico Superior de Educación y Formación Penitenciaria, nace con el objetivo explícito de reunir, organizar, preservar y difundir de forma pública la producción académica y científica del ámbito penitenciario nacional. Con el fin de aportar bases sólidas para el diseño de políticas públicas, la gestión institucional y la formación especializada, el repositorio no solo recopila documentos oficiales e investigaciones del Observatorio de Política Criminal, sino que ha abierto sus puertas para recibir tesis de grado y posgrado, artículos científicos y estudios técnicos relacionados con la justicia, los derechos humanos y la reinserción.

La plataforma inicia su andadura con una publicación de referencia sumamente sintomática de las complejidades del sistema: el artículo académico “Mujeres privadas de libertad en el Departamento Central del Paraguay: factores de la criminalización en hechos punibles relacionados con drogas”, elaborado por los investigadores Natalia Urdapilleta, Rubén Maciel Guerreño, Pedro Peralta y Samuel Grau. Este caso concreto pone sobre la mesa la urgente necesidad de analizar científicamente la realidad de las poblaciones más vulnerables dentro de las prisiones.

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La situación de las personas privadas de libertad en Paraguay se encuentra directamente bajo el paraguas protector de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución de 1992. Esta carta magna, que inauguró la era democrática del país tras más de tres décadas de dictadura militar, establece mandatos imperativos muy claros respecto al tratamiento de los reclusos: El Artículo 20 establece de forma categórica que las penas privativas de libertad deben tener como fin primordial la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad.

El Artículo 21 exige que las personas privadas de libertad sean recluidas en establecimientos adecuados. De manera específica, ordena evitar la promiscuidad de sexos, prohíbe que los menores de edad compartan espacios con adultos y exige separar rigurosamente a los procesados de aquellos que ya purgan una condena firme. El Artículo 5 prohíbe de manera absoluta la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. A pesar de la claridad del texto constitucional, la puesta en práctica de estas garantías en la realidad penitenciaria paraguaya enfrenta grandes brechas y desafíos sistemáticos.

La magíster María Alejandra Quintana Molinas señala que en el día a día persisten problemas críticos como la falta de acceso a la justicia (particularmente para personas de sectores vulnerables), la corrupción que debilita la confianza en las instituciones y las dificultades estructurales para el cumplimiento de las sentencias. El estudio sobre mujeres y drogas que inaugura el repositorio expone de forma directa cómo las dinámicas de criminalización a menudo chocan contra estos principios de proporcionalidad, readaptación y dignidad humana.

La Constitución de 1992 se erige como la ley suprema de la República, situándose en la cúspide del orden de prelación del derecho positivo nacional, inmediatamente seguida por los tratados internacionales aprobados y ratificados, los cuales poseen una jerarquía superior a las leyes ordinarias. Esta Constitución significó un avance extraordinario en la protección de los derechos humanos y fundamentales en comparación con la autoritaria carta de 1967. En el contexto de los debates contemporáneos sobre posibles modificaciones del marco legal, la abogada constitucionalista Shirley Franco ha enfatizado que cualquier reforma legislativa o constitucional debe contar necesariamente con una justificación racional, jurídica y científica basada en datos empíricos.

Franco argumenta que “no sería correcto que retrocedamos habiendo ya ganado el sistema republicano de gobierno y un estado social de derecho”, agregando que la Constitución de 1992 es una de las mejores de Latinoamérica. Para evitar retrocesos en los derechos sociales obtenidos mediante luchas históricas, la toma de decisiones debe dialogar directamente con la academia y sustentarse en solvencia científica. Ahí radica el alcance transformador de Arandu Penitenciario. Al centralizar investigaciones científicas, estadísticas y análisis empíricos sobre las cárceles de Paraguay, el repositorio no funciona únicamente como un archivo pasivo, sino como la herramienta científica indispensable para que el Estado legisle y diseñe políticas públicas basadas en la realidad y no en la discrecionalidad política.

Solo a través de la evidencia provista por la investigación científica será posible cerrar la histórica brecha entre el garantista texto constitucional de 1992 y las condiciones reales de las prisiones del país.

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