El Dr. Arnaldo Lévera, profesor titular de la cátedra de Sucesiones de la Universidad Nacional de Asunción, para un debate profundo sobre un tema que, por razones culturales, suele considerarse un tabú: la sucesión hereditaria y el destino de los bienes tras la muerte. El Dr. Lévera enfatizó que, aunque las familias paraguayas suelen evitar hablar de la muerte, este es un hecho biológico inevitable y un ciclo que toda persona debe afrontar. La relevancia del debate radica en que la sucesión rige la vida de las personas incluso después de su fallecimiento, afectando no solo a los parientes sino también a terceros interesados, como los acreedores.
El experto aclaró que la sucesión es la transmisión de los derechos y bienes de una persona muerta (el “causante”) a quienes la ley o un testamento llaman a recibir. En Paraguay, este proceso es un derecho que depende íntimamente del derecho de familia, ya que la estructura y organización familiar determinan las consecuencias sucesorias. Derechos Fundamentales y la “Legítima Hereditaria”. Uno de los puntos más destacados de la entrevista fue la explicación de los derechos fundamentales que protegen a los herederos forzosos a través de la “legítima hereditaria”.
Este es un sistema de protección legal que asegura una porción mínima de la herencia: Descendientes (hijos): Tienen protegidas cuatro quintas partes (80%) de la herencia. Ascendientes: Protegidos por dos tercios. Cónyuge: Protegido por la mitad de la herencia. El Dr. Lévera subrayó que el sistema paraguayo es uno de los que otorga mayor protección a los hijos en comparación con legislaciones como la argentina, donde la porción disponible para el causante es mayor. En sintonía con los derechos fundamentales, se resaltó que, a partir de la Constitución de 1992 y la Ley 204/93, en Paraguay todos los hijos son iguales ante la ley.
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Esto significa que no existen diferencias entre hijos matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos en cuanto a sus derechos hereditarios; todos participan en igualdad de condiciones. Un derecho fundamental para el heredero es el beneficio de inventario, el cual se presume en toda aceptación de herencia en el derecho paraguayo. Este mecanismo legal separa el patrimonio del fallecido del patrimonio personal del heredero, garantizando que este último no tenga que pagar las deudas del causante con su propio bolsillo; solo se responde con los bienes recibidos en la herencia.
El debate también abordó la planificación sucesoria como una herramienta para prevenir conflictos familiares. Entre las opciones mencionadas destacan: Donación con Usufructo Vitalicio: Permite a los padres dividir los bienes en vida, transfiriendo la propiedad a los hijos pero reservándose el uso y el beneficio económico de los bienes (como alquileres o posesión) hasta su muerte. Unión de Hecho: Se reconoció que los concubinos tienen derechos hereditarios equivalentes a los esposos, siempre que la unión sea pública, estable y tenga un mínimo de cuatro años de duración, cumpliendo con la aptitud para contraer matrimonio.
Finalmente, el Dr. Lévera advirtió sobre la importancia de la formalidad: la separación de hecho sin voluntad de unirse puede causar la pérdida de los derechos hereditarios entre cónyuges, lo que refuerza la necesidad de formalizar tanto las uniones como los divorcios para garantizar la seguridad jurídica de todos los involucrados.
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