La creciente judicialización del acceso a la salud en Paraguay ha puesto al descubierto una tensión crítica entre las garantías constitucionales y la realidad presupuestaria del Estado. En el centro de este debate se encuentran los recursos de amparo, una herramienta legal que, si bien reafirma el derecho fundamental a la vida, ha generado una “fuerte presión financiera” sobre el Instituto de Previsión Social (IPS). El presidente del IPS, Dr. Isaías Fretes, ha manifestado una profunda preocupación por el impacto económico que representan las órdenes judiciales de provisión de medicamentos y tratamientos de alta complejidad.
Según datos de la previsional, el monto comprometido por este tipo de medidas supera ya los 11 mil millones de guaraníes, recursos que no se encuentran contemplados en el presupuesto institucional. Fretes advirtió que ejecutar estos pagos sin respaldo presupuestario coloca a la administración en una situación de vulnerabilidad legal, pudiendo derivar en cuestionamientos por malversación de fondos. “La intención no es desconocer los derechos de los asegurados, sino encontrar un mecanismo que permita cumplir con las obligaciones judiciales sin comprometer aún más la estabilidad financiera”, sostuvo el titular del IPS.
Ante esta crisis, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el IPS han acordado impulsar una mesa de trabajo técnica e interinstitucional. El presidente de la Corte, Dr. Alberto Martínez Simón, subrayó que, aunque las decisiones corresponden a la independencia de cada juez, se trata de situaciones que involucran derechos de especial relevancia como la vida y la salud. El acceso a medicamentos de alto costo no es un privilegio, sino una expresión concreta del derecho humano a la vida, el marco jurídico paraguayo es tajante, el artículo 4° de la Constitución establece que la vida humana es el fundamento de todos los derechos.
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Esto impone al Estado una obligación positiva de protegerla mediante políticas de salud efectivas, la salud es una responsabilidad estatal y no un privilegio sujeto a la capacidad de pago, por tanto, negar un medicamento esencial por razones presupuestarias contradice el espíritu constitucional. Al ratificar el Pacto de San José de Costa Rica, Paraguay se obligó a garantizar la salud. El Estado no puede alegar limitaciones financieras para justificar la omisión de socorro a un paciente. El recurso de amparo, consagrado en el artículo 134 de la Constitución, ha surgido como la respuesta urgente de los ciudadanos ante la negativa o demora administrativa del sistema de salud.
El dilema moral es claro, no se trata de cuánto cuesta el fármaco, sino de qué valor le damos a la vida humana frente al lucro empresarial o la eficiencia administrativa. Actualmente, muchos pacientes solo logran sus tratamientos mediante la presión judicial o mediática, mientras otros, sin acceso a estas herramientas, “mueren en silencio”. La mesa de trabajo entre la CSJ y el IPS busca precisamente armonizar esta colisión de intereses. El impulso de los amparos judiciales seguirá siendo el último refugio de los ciudadanos para hacer valer su derecho constitucional a seguir viviendo, recordándonos que el presupuesto nunca debe estar por encima de la dignidad humana.
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