El marco legal de nuestro País, diseñado para combatir la violencia, enfocándose específicamente en la protección doméstica y la protección integral de las mujeres. Ley N° 1600 contra la Violencia Doméstica (2000). Esta ley tiene como objetivo proteger a cualquier persona que sufra lesiones o maltrato físico, psíquico o sexual por parte de integrantes de su grupo familiar, incluyendo casos de parentesco, matrimonio, uniones de hecho (incluso si la convivencia ha cesado) y parejas no convivientes. Los afectados pueden denunciar los hechos de forma oral o escrita ante el Juez de Paz, siendo estas actuaciones de carácter gratuito. Si la denuncia se realiza ante la policía o centros de salud, debe ser remitida inmediatamente al juzgado. El juez puede ordenar la exclusión del agresor del hogar, prohibir su acceso a lugares que representen peligro para la víctima, ordenar la restitución de efectos personales y prohibir la presencia de armas o sustancias tóxicas utilizadas para intimidar. Las instituciones de salud deben diagnosticar y tratar a la víctima de urgencia, mientras que la Policía Nacional tiene la obligación de auxiliarla incluso dentro de su domicilio y aprehender al denunciado en caso de flagrancia. La Secretaría de la Mujer de la Presidencia de la República es la encargada de coordinar políticas públicas y llevar un registro de datos sobre violencia doméstica. Asi mismo es dable destacar que la Ley 5777/2016 de Protección Integral a las Mujeres, esta normativa, identificada dentro de la base de datos de la UNESCO (SITEAL), amplía el espectro de protección centrándose exclusivamente en la mujer. Establece políticas para la prevención, atención, sanción y reparación integral de la violencia contra la mujer en los ámbitos público y privado. Define los derechos protegidos, tipifica los tipos de violencia y enuncia las responsabilidades estatales de cada ministerio, gobernación y municipalidad. Fue sancionada por el Poder Legislativo en 2016 y cuenta con un decreto reglamentario para su implementación.
Esta normativa de protección especial se aplica sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponder según el Código Penal. El Poder Judicial de Paraguay reportó un volumen significativo de actuaciones judiciales bajo el marco de la Ley N° 1600/00 (Violencia Doméstica) y la Ley N° 5777/16 (Protección Integral a las Mujeres): Juzgados de Paz: Se registraron 30.747 expedientes por denuncias de violencia en todo el país. Fuero Penal: Los Juzgados Penales de Garantías iniciaron 5.463 nuevos expedientes por violencia familiar, lo que representa un incremento del 6% respecto al año 2024. Sentencias: Los Tribunales de Sentencia dictaron 845 sentencias definitivas. De estas, 200 personas fueron condenadas a pena privativa de libertad y 178 recibieron suspensión a prueba de la ejecución de la condena.
Casos de Feminicidio: Las estadísticas detallan la persecución penal de los casos más graves de violencia contra la mujer: Imputaciones: Se realizaron 25 imputaciones por feminicidio y 37 por tentativa de feminicidio. Condenas: 15 personas fueron condenadas por feminicidio con penas que oscilan entre 16 y 30 años de cárcel; en casos de tentativa, hubo 8 condenados. Vínculo: En la mayoría de los casos analizados existían vínculos de pareja o expareja entre el agresor y la víctima. Procedencia de Datos: Las cifras estadísticas son elaboradas por la Dirección de Estadística Judicial a partir de datos del Sistema de Gestión Jurisdiccional y el Archivo de Resoluciones Judiciales. Protección de Datos: El manejo de esta información respeta el principio de presunción de inocencia y garantiza el resguardo de la identidad de las víctima.


























