La Ética y el Acceso a Fármacos de Alto Costo
La Ética y el Acceso a Fármacos de Alto Costo, según la ponencia presentada por el abogado Ricardo Daniel Sasiain Sosa en el IX Seminario Internacional de Ética en el Gerenciamiento de la Salud en la Ciudad del Vaticano.
Marco legal y moral del Estado
Establece el marco legal y moral dentro del cual el Estado debe operar, destacando la vida y la salud como los bienes jurídicos tutelados más importantes, como ser el Derecho a la Vida, la vida humana es el valor supremo y fundamento de todos los derechos, el Artículo 4° de la Constitución de Paraguay garantiza este derecho como inherente a la persona humana, protegido desde la concepción.
Obligación positiva del Estado
Dicho principio impone al Estado una obligación positiva y activa: no solo debe abstenerse de quitar la vida, sino que debe protegerla y preservarla, incluso mediante políticas públicas efectivas de salud.
Protección internacional del derecho a la vida
El Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos) también protege este derecho.
Derecho a la Salud
El Derecho a la Salud, La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “NO ES SOLO LA AUSENCIA DE ENFERMEDAD SINO UN ESTADO DE COMPLETO BIENESTAR FÍSICO Y PSÍQUICO”. Por esta razón, la esencia del derecho a la salud implica que el Estado debe vigilar y tutelar dicho derecho.
Responsabilidad del Estado
La salud es una responsabilidad del Estado, no una mercancía ni un privilegio sujeto a capacidad de pago.
Acceso a medicamentos esenciales
Según la Observación General Nº 14 de la ONU, el derecho a la salud incluye el acceso a toda una gama de infraestructura, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de salud, lo que por obvias razones incluye el acceso a medicamentos esenciales.
Justicia distributiva
La ética del Estado se rige por el principio de justicia distributiva, que exige que los recursos públicos se administren priorizando la equidad y la dignidad humana.
Compromisos internacionales
Los compromisos internacionales obligan al Estado a garantizar una respuesta efectiva y no discriminatoria.
Amparo constitucional
El amparo constitucional (Artículo 134) es esencial para la protección urgente de los derechos fundamentales.
Jurisprudencia
La jurisprudencia ha reafirmado el carácter vinculante de los tratados de derechos humanos y ha ordenado la provisión de medicamentos, priorizando el principio de preeminencia del derecho a la vida sobre el presupuesto público.


























