CSJ: Ministro Ríos justifica el rescate de las víctimas y pide acabar con el “juez árbitro”

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, considera que emerge como un pilar fundamental en la respuesta a la crisis de la denominada “mafia de los pagarés”, y se centra en redefinir el rol de la judicatura en Paraguay, priorizando la protección de los derechos fundamentales sobre el formalismo procesal civil.

Ríos soslayó el rol activo del juez, contrastando fuertemente con la cultura jurídica tradicional paraguaya en materia civil, donde predomina la práctica adversarial y el magistrado actúa a petición de parte. A su criterio, el juez no debe ser un simple árbitro que se limite a verificar el cumplimiento de las reglas, sino que debe ser “un poquito más, entre comillas, activo”.

En su teoría, el juez “siempre está comprometido con la verdad, con la protección de la dignidad humana y con la protección de los derechos fundamentales”. Incluso en un proceso civil, si un juez nota una “clara violación de un derecho fundamental”, debe tomar una decisión para proteger ese derecho, aunque la parte afectada no lo haya solicitado. “No puede no hacer nada”, enfatizó.

La herramienta clave para materializar la protección de derechos es el ejercicio constante de los controles superiores del marco normativo.

Método eficaz

El ministro ha sostenido —incluso antes de esta crisis, en sus votos, conferencias y trabajos académicos— que los jueces “deben hacer control de convencionalidad y de constitucionalidad”. Además, considera que esta es la manera “más eficiente y eficaz” de proteger los intereses y derechos de las personas.

Este control sirve tanto para evitar el daño como para reparar los perjuicios si ya se produjeron.

Levantamiento de embargos como precedente cultural

Ríos resaltó que el levantamiento de 23.000 embargos a las víctimas de la mafia de los pagarés se justifica como una acción necesaria para reparar el daño y establecer un nuevo camino. Reconoció que el levantamiento masivo, tomado por los jueces de paz —de Central y Capital, excluyendo Recoleta—, fue una medida excepcional que no forma parte de la cultura jurídica procesal del Paraguay en el fuero civil.

Los jueces actuaron de oficio porque se determinó que se violaron los derechos de las víctimas. El ministro aspira a que este tipo de medidas de protección no sean excepcionales, sino que se “conviertan en práctica jurídica” y en una “nueva cultura jurídica en el Paraguay”.

Resaltó además que este cambio de paradigma se está logrando sin modificar los textos de los códigos procesales; en su lugar, se aplica una “nueva interpretación” de esos textos y de la realidad, considerando siempre la Constitución Nacional y las convenciones internacionales sobre derechos humanos.

Necesidad de reforma estructural

Asimismo, Ríos aborda los problemas estructurales que permitieron la proliferación de casos irregulares. Sostiene que la situación de los juzgados evidencia la necesidad de una reforma estructural del Poder Judicial.

Entre los principales puntos, mencionó la escasez de jueces, ya que Paraguay tiene “muy poca cantidad de jueces con relación a sus habitantes”.

También se refirió a la sobrecarga de los juzgados de paz, recordando que la decisión de otorgarles la competencia para resolver juicios ejecutivos —con el fin de descargar a los juzgados de primera instancia— generó que absorbieran una “cantidad inmanejable de expedientes”.

Esta sobrecarga es tan severa que Ríos citó el ejemplo de un juzgado de paz en la capital que maneja más de 50.000 expedientes, a pesar de tener infraestructura para solo 150.

Solución requerida

Para paliar esta situación, el ministro considera que “son necesarios más jueces de paz y funcionarios que trabajen en los juzgados”.

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