Principio Superior del Niño debe primar: Ministerio Público insta a operadores a evitar conductas que agraven la vulnerabilidad

Llamado institucional a la responsabilidad y la ética en el manejo de información sensible

La Oficina Técnica de Género del Ministerio Público rechazó y denunció públicamente la conducta de funcionarios de la institución que acceden, manipulan y difunden datos —sean estos falsos o verdaderos— relacionados con niños, niñas y adolescentes (NNA), sin el rigor debido y con fines ajenos a la justicia, como el ataque político.

La institución enfatiza que la manipulación y difusión pública de información sensible sobre NNA involucrados en procesos judiciales penales afecta directamente derechos fundamentales y principios constitucionales esenciales.


El Principio del Interés Superior del Niño como guía obligatoria

El Principio del Interés Superior del Niño debe guiar todas las actuaciones del Estado y de los operadores de justicia.
Las partes involucradas —familiares, abogados, operadores de justicia y funcionarios públicos— están obligadas a actuar conforme a este principio, procurando siempre el mayor beneficio y protección del menor.

La vulneración de este principio se produce cuando las acciones, como la difusión de datos personales o procesales, no buscan el bienestar del niño o adolescente, sino que lo exponen o revictimizan.


Integridad personal y protección emocional

La Oficina Técnica de Género insta expresamente a resguardar la integridad física, emocional y psíquica de los menores de edad, subrayando que la integridad física y emocional es un bien jurídico protegido.

El manejo público irresponsable de información sensible puede generar revictimización social y dejar secuelas emocionales y psicológicas tanto a corto como a largo plazo.


Derecho a la intimidad y protección de la identidad

Las acciones que permiten identificar a niños, niñas y adolescentes violan de manera directa su derecho a la intimidad y a la protección de su identidad.

La manipulación o difusión de información, incluso si es veraz, constituye una violación de derechos fundamentales cuando no se realiza con el debido rigor y reserva.

Las leyes vigentes prohíben expresamente la publicación o difusión de cualquier dato relativo a menores involucrados en procesos judiciales o víctimas de hechos punibles.


Mandato constitucional y deber del Estado

El Ministerio Público recordó que la protección de los derechos de los menores es un mandato constitucional y una responsabilidad indelegable del Estado.

Difundir información sensible sobre NNA implica una violación al mandato constitucional de protección, al Principio del Interés Superior del Niño y causa un daño directo a su integridad emocional, psíquica y a su derecho a la intimidad.

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