¡Alerta Consumidor! Multas de hasta USD 200.000 para empresas que retengan pagarés cancelados

Graves sanciones económicas por incumplimiento

La protección del consumidor ante el incumplimiento de la devolución de pagarés cancelados fue objeto de una advertencia por parte de la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco), a través de su director de la Unidad de Transparencia y Anticorrupción, Víctor Apuril.

Las advertencias se centran en las fuertes sanciones económicas y las implicaciones legales para las empresas que retengan estos documentos.

Las entidades financieras, empresas de gestión de cobranza, bancos, cooperativas o empresas de electrodomésticos que no devuelvan el pagaré original podrán ser sancionadas con multas que alcanzan hasta G. 1.115.020.000, equivalente aproximado a USD 158.383, pudiendo llegar en ciertos casos hasta los USD 200.000.

El rango de sanción, establecido en jornales mínimos, va de 50 hasta 10.000 jornales, dependiendo de la gravedad del hecho.


Factores agravantes y reincidencia

La cuantía de la multa depende de diversos factores, incluyendo la reincidencia, la gravedad de los montos involucrados y otros elementos considerados en el análisis de la penalización.

Estas advertencias de Sedeco se enmarcan en el contexto del caso conocido como “Mafia de los Pagarés”, que ha perjudicado a miles de personas en el país, subrayando la seriedad de la infracción.


Derechos del consumidor y mecanismos de protección

Sedeco recordó que existen beneficios y derechos explícitos del consumidor, así como mecanismos efectivos para garantizar su cumplimiento.

1. Derecho a la devolución del documento original

Una vez que la deuda se cancela, la entidad está obligada a entregar y devolver el pagaré original al cliente, además del ticket o factura de pago correspondiente.

2. Plazo razonable

La demora en la devolución de los documentos por parte de la empresa no constituye infracción si se da dentro de un plazo razonable, que puede oscilar entre 10 a 15 días o hasta un mes, según la fuente.

3. Acceso directo al reclamo

El consumidor puede iniciar un reclamo ante Sedeco si se excede el plazo razonable de devolución.

4. Procedimiento sin abogado

Cualquier persona puede presentar su reclamo sin necesidad de asistencia legal.

5. Eficacia de la conciliación

La intermediación de Sedeco suele resultar efectiva, logrando que muchos pagarés sean entregados durante la audiencia de conciliación.

6. Protección en caso de incumplimiento

Si la empresa se niega a cumplir, Sedeco puede ordenar la entrega del pagaré o, en su defecto, una constancia escrita y firmada que certifique que no se adeuda suma alguna.

7. Opciones múltiples de denuncia

Los reclamos se pueden realizar de forma presencial o a través de la web oficial: www.sedeco.gov.py.

8. Guía sobre cesión de crédito

Sedeco también brinda recomendaciones sobre cesiones de deuda (cesión de crédito), garantizando que las empresas gestoras de cobranza notifiquen al deudor cuando adquieren su deuda, especificando la cooperativa de origen y el monto reclamado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *