En el marco del cumplimiento del proceso de depuración de evidencias aprobado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para gestionar los objetos y valores que se encuentran bajo custodia en las bóvedas de seguridad de la institución, en base a la Acordada N° 1497/2021, que establece los mecanismos para la devolución, depuración, incineración o destrucción de las evidencias a través de un trabajo interinstitucional coordinado, se procedió el noveno acto de depuración realizado el 1 de octubre de 2025 en el Palacio de Justicia de Pilar, presidido por la jueza Rosana Manuela Alonso, quien fue específicamente designada como Jueza de Depuración de Evidencias por el Consejo de Administración, la cual sirve como una clara demostración de la aplicación práctica de esta normativa.
Se debe resaltar que los puntos clave que evidencian el cumplimiento de la acordada se focalizan en el objetivo de garantizar la correcta gestión de los bienes bajo custodia y asegurar el cumplimiento de los protocolos legales y de seguridad, la diligencia no solo siguió la acordada en general, sino que se apegó a puntos específicos de la misma, como lo establecido en su “Anexo Nº 3, inciso d)”.
El propósito de este acto fue verificar y controlar el listado de los elementos que serían depurados, lo que demuestra un cumplimiento metodológico y riguroso. Se cumplió con la estructura jerárquica y de roles que establece el procedimiento. Un aspecto fundamental de la acordada es el trabajo coordinado entre diferentes instituciones, lo cual quedó plenamente demostrado en este acto. Participaron representantes de todas las entidades clave involucradas en el proceso.
En resumen, el acto de depuración en Pilar es una prueba fehaciente de que la Acordada N° 1497/21 no es solo un marco normativo teórico, sino que se está implementando activamente a través de diligencias formales, siguiendo los procedimientos detallados y asegurando la participación coordinada de todas las instituciones pertinentes, respetando la legalidad del proceso, desde la clasificación hasta la disposición final, se documenta en actas y se notifica a todas las partes intervinientes para garantizar la transparencia en la gestión jurisdiccional.


























