En febrero de 2026, representantes del Poder Judicial y de la Secretaría Ejecutiva contra la Trata de Personas mantuvieron una reunión para analizar los requerimientos del informe anual del Departamento de Estado de los EE. UU. Los puntos críticos identificados incluyen: La necesidad de una correcta aplicación de la Ley N° 4.788/2012. La clarificación de las actividades del Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas. La identificación de “nudos críticos” y desafíos para mejorar la respuesta estatal ante este crimen.
Esta reunión se enmarca en las funciones de la Mesa Interinstitucional, donde la CSJ es uno de los integrantes clave para coordinar la Estrategia Nacional contra la trata. Este encuentro técnico es fundamental para alinear las acciones del Poder Judicial con los estándares internacionales y asegurar que la protección a las víctimas, garantizada por ley, se ejecute de manera efectiva.
La Ley N° 4.788/2012 constituye el marco legal integral de Paraguay para prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas, además de proteger y asistir a sus víctimas. La ley tipifica la trata de personas bajo diversas modalidades de explotación, estableciendo penas severas: Se sanciona con hasta ocho años de cárcel a quien capte, transporte o reciba personas con fines de explotación sexual, servidumbre, matrimonio servil, trabajo forzoso o extracción ilícita de órganos.
Agravantes: Las penas pueden aumentar de 2 a 15 años si la víctima tiene entre 14 y 17 años, o si el autor es funcionario público. La sanción puede llegar hasta los 20 años si la víctima es menor de 13 años, si el autor es un pariente o si se actúa como parte de una banda organizada.
Hechos conexos: También se penaliza el provecho económico de la trata, la retención de documentos de identidad, el ocultamiento del paradero de las víctimas y el lavado de dinero.
Un aspecto central de la ley es el enfoque de derechos humanos y la no punibilidad de la víctima, lo que significa que no son sancionadas por delitos cometidos como resultado directo de haber sido objeto de trata. Las víctimas tienen derecho a asistencia médica, psicológica y jurídica gratuita, alojamiento seguro y retorno asistido a su lugar de origen. Se dividen en inmediatos (necesidades básicas, seguridad y salud) y mediatos (capacitación laboral, reinserción social y tratamiento de larga duración). En casos de niños, niñas y adolescentes, se garantiza el principio del interés superior, con procedimientos especializados y la designación de tutores si no están acompañados.
La ley contempla el derecho a una indemnización civil por daños morales, físicos y lucro cesante, la cual tiene prioridad sobre otras sanciones pecuniarias. Para combatir eficazmente estas redes, la normativa permite métodos especiales de investigación bajo control judicial, como las operaciones encubiertas, agentes encubiertos y la figura de los informantes o “arrepentidos” (quienes pueden obtener reducción de pena si colaboran).


























