El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) gestionó durante enero de 2026 un total de 278 denuncias por incumplimiento en el pago del aguinaldo correspondiente al año 2025, en el marco de la campaña “Donde hay empleo asalariado, hay aguinaldo”.
Según las estadísticas oficiales publicadas por el MTESS, las quejas recibidas entre el 2 y el 31 de enero afectaron a 173 empresas distintas. La mayor concentración de casos, un 67%, se registró en Asunción y el departamento Central.
En cuanto al perfil de las denuncias, el 86% de los trabajadores optó por presentar quejas nominales, identificándose, mientras que el 14% restante fueron anónimas. Los datos indican que la mayoría de los denunciantes fueron hombres, con más de 200 registros.
El canal preferido para realizar las denuncias fue el presencial, utilizado en el 81% de los casos, seguido por la plataforma online (18%) y la vía WhatsApp.
Al cierre del periodo reportado, la situación de las denuncias era la siguiente: 132 casos ya han sido resueltos o concluidos, 110 permanecen pendientes de solución y 36 casos fueron derivados al área de Fiscalización para la apertura de procedimientos formales.
Paralelamente a la gestión de denuncias, el Ministerio brindó 435 asesoramientos sobre el tema. Más de la mitad de estas consultas se realizaron a través de WhatsApp.
En Paraguay, el incumplimiento en el pago del aguinaldo —una remuneración adicional anual— constituye una infracción laboral que puede derivar en multas de varios jornales mínimos por cada trabajador afectado. El MTESS enfoca sus esfuerzos en garantizar el cumplimiento de este derecho, tratándolo como una obligación ineludible del empleador.
La acción institucional se enmarca en un conjunto de normativas nacionales e internacionales, que incluyen convenios de la OIT ratificados por el país —como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y las acciones contra el Trabajo Forzoso— y la Convención Internacional sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares. Este marco refuerza la visión del trabajo digno como un derecho humano fundamental que el Estado debe salvaguardar.


























